domingo, 19 de diciembre de 2010

REFORMA AHORA


Erick Dennis Pallaroso Vásquez

Estudiante de la Escuela de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Coordinador General del Comité de Voluntariado Lima para el Proyecto Auditoria Social al Sistema de Justicia. Y miembro del Comité Editorial de la revista Iuris Lexis Revista de Estudios Constitucionales durante el año 2008.

El contexto social, político y económico en el que actualmente se desarrolla nuestro país requiere con urgencia de un sistema judicial capaz, estricto y predecible[1], que a la vez sea respetuoso de los derechos y garantías de las personas, y eficiente e imparcial en la persecución de los delitos y el castigo de los delincuentes.

A través de los medios de comunicación hemos observado que la ciudadanía expresa su desconcierto e indignación por las recurrentes decisiones de los tribunales de otorgar libertad a presuntos responsables de delitos graves. En varios casos este tipo de medidas ha derivado en la fuga de los delincuentes o en la evasión de la ley penal[2]. Esta es una consecuencia del lento accionar del Poder Judicial y del manejo deficiente de los grandes expedientes.

La situación señalada nos lleva a la necesidad de implementar cuanto antes la oralidad en los juicios a fin de dar celeridad a los procesos y propiciar la transparencia.

Sin embargo, no todo es procedimiento o indolencia funcional, también es necesario reformar al juez. Para impulsar el cambio en la administración de justicia es necesario que la ciudadanía cambie el paradigma de juez y que lo empiece a ver como modelo de ética y esto sólo será posible cuando el propio juez cambie su manera de actuar y este cambio se haga visible a través de la difusión de su conducta por los medios. Esta difusión debe servir no sólo para trabajar los cambios en base a incentivos antes que en punición, sino también para reconocer y distinguir que no es el sistema el que está podrido sino que son sólo algunos jueces. Por tal motivo, no podemos juzgar a todos por culpa de algunos jueces deshonestos. Es razonable asumir que una reforma en esa línea debe ser un elemento de la agenda pendiente.

Dinámicas internas de la gestión y calidades personales son importantes, pero también lo es la implementación de las reformas procesales en camino. En esa perspectiva, en materia penal (que es el tema que abordamos en este artículo) se deben elaborar las medidas legales que permitan la correcta implementación del Nuevo Código Procesal Penal y evitar una implementación improvisada. Es en este contexto, preocupan los pasos que se vienen dando para poner en vigencia el nuevo Código Procesal Penal. Uno de estos desatinos es el proyecto que pretende atribuir la función de investigar a la Policía. Con esto no asumimos que no exista la necesidad de tener una Policía que investigue, pero esta labor la debe hacer siempre con sujeción al Ministerio Público, por que éste es un ente civil con autonomía e independencia en su acción. La Policía es una entidad que depende del Ministerio del Interior.

No obstante estos temas inquietantes, se constatan pasos importantes en la reforma del Sistema Penal, que tiene entre sus puntos de agenda la sustitución de un esquema de juzgamiento criminal inquisitivo[3], que no cumplía los estándares mínimos de un Estado de Derecho, en el que quien investigaba, acusaba y dictaba el fallo era el mismo juez, lo que afectaba gravemente su imparcialidad como sentenciador dentro de un sistema adversarial mixto. Asimismo, anteriormente todo se hacía en secreto, lo que no garantizaba la transparencia del sistema.

Existen también una serie de problemas de la justicia penal que a continuación se enumeran y que deben ser tomados en cuenta en cualquier iniciativa de reforma, y que han sido tratados en el marco del Plan Nacional de la CERIAJUS[4] como son: “mal manejo de la carga procesal”, “procedimientos ritualistas y altamente formalizados”, “ineficiente gestión judicial”, “falta de coordinación entre los operadores del sistema penal”.

Hemos observado los aspectos que deben ser materia de cambios sustanciales. Pero, junto a ellos, uno de los principales aportes para trazar una ruta hacia una mejor Justicia es la solución de la dispersión y divergencias entre los fallos judiciales. La falta de actualización de nuestros jueces hace muchas veces que sus sentencias se queden cortas en fundamentos jurisprudenciales y doctrinales y muchas veces resuelvan solo de acuerdo a la ley, justificando la concepción de que “el Juez es la boca de la ley”[5]. En estos casos, se olvida que éste tiene una capacidad interpretativa de acuerdo a la realidad social en la que se encuentra y que además, él mismo, es ante todo un ciudadano que goza de la investidura y prelaturas que le otorga la labor jurisdiccional. Sin embargo, pese a su estatus, sus responsabilidades y obligaciones, sus sentencias no son apreciadas en su verdadera magnitud, dado el poco valor que tienen en nuestro país los precedentes jurisprudenciales. Este es un estigma que se repite en toda América Latina[6], que facilita que se dicten fallos contradictorios y que cundan las resoluciones basadas en criterios personales. La construcción de una jurisprudencia sólida y el respeto a los precedentes, hacen más predecibles las decisiones judiciales y otorga mayor seguridad jurídica a los ciudadanos, que saben entonces a qué atenerse, por lo tanto debiera ser considerada como una alternativa de solución.

Ante ello es necesario señalar que el Stare Decisis[7] en el marco de los Plenos Casatorios corresponde a la mejora de la jurisprudencia y la óptima calidad de las sentencias, todo esto se ha señalado en la CERIAJUS. Asimismo, cabe señalar que la difusión de la jurisprudencia a través de la creación de un Centro de Información de Jurisprudencia Nacional y el Sistema Informático Unificado de Jurisprudencia es una de las tareas que ha quedado por cumplir y que debiera retomar, el “gobierno judicial” encabezado por el Dr. Javier Villa Stein, por ejemplo, ha demostrado un carácter y una firmeza en sus posiciones con respecto a temas jurídicos de actualidad.

Actualmente, la ciudadanía expresa una legítima preocupación sobre el desempeño de los jueces. En vista de ello, creemos que la labor y obligación de las diferentes instituciones, tanto las gubernamentales como no gubernamentales, es apoyar en la construcción de un sistema institucional que conjugue la autonomía con la responsabilidad, formulando la ecuación que asegure la autonomía para resolver en casos concretos. Simultáneamente, se deben construir mecanismos de evaluación basados en indicadores objetivos, como son las tasas de revocación de resoluciones, resultados comparativos respecto de la media de los jueces, entre otras y que al cabo de un período habiliten a evaluar el desempeño del juez.

Somos concientes que la tarea política se debe ejercer con liderazgo para que se impulse el trabajo conjunto y los consensos; sólo así aseguraremos un triunfo de la reforma democrática del sistema de administración de justicia, pasando en una primera etapa por la creación y el mantenimiento de un conjunto de condiciones de diversa naturaleza y dando un respaldo y sostenimiento político al proceso de reforma.

La segunda etapa necesariamente tiene que discurrir por la asignación de recursos presupuestarios, lo que llama a una coordinación directa con el Ministerio de Economía. De la misma manera, se debe de asumir el compromiso en la asunción de nuevos roles y funciones por parte de las instituciones involucradas con la Justicia Penal. La participación ciudadana debe comprometerse con la necesidad de cambio; y a ella debe sumarse el apoyo de la cooperación internacional. Con esos aportes y una reingeniería para la mejora de la imagen de la jurisprudencia penal ante los ojos ciudadanos, se logrará cumplir la meta trazada.

La judicatura debe recoger todas aquellas propuestas y opiniones de la ciudadanía, la transparencia jurisdiccional que proponemos debe ayudar a ese proceso. Coincidimos en apuntar que el verdadero problema se encuentra en un diseño institucional que no favorece la rendición de cuentas de los jueces con respecto al desempeño de su actividad dentro de la Judicatura.

La promoción del juez debe tener como base el mérito; sin embargo, en una democracia, sus acciones están sujetas no sólo a la aprobación y control de sus órganos de control interno sino también al ojo público que representa la opinión ciudadana.

vea el articulo original en http://www.auditoriajudicialandina.org/aj/assj/?p=73

[1] La LITIGACIÓN PREDECIBLE aparece como uno de los aportes del Proyecto Auditoria Social desarrollado e implementado por el Voluntariado Estudiantil en los países en los que la Comisión Andina de Juristas ha implementado este plan de acción social que ha desarrollado la estrategia de la transparencia y la democracia participativa.

[2] Así coincidimos en que “debemos desoír que lo que importa no es el que tanto conozcas de derecho en la solución de un caso, sino las relaciones públicas en miras de una fuerza persuasiva sobre el juez y sobre los demás” como lo señala Genaro R. Carrio en el libro COMO ESTUDIAR Y COMO ARGUMENTAR UN CASO. Consejos elementales para abogados jóvenes. Reimpresión Edición 1987. Argentina. Editorial Abeledo Perrot. Página 15 y SS.

[3] EL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL. Rosa Mavila León Pág. 23.

[4] La CERIAJUS. Preguntas y respuestas. Documento elaborado por el Poder Judicial el Ministerio Público Ministerio de Justicia La Comisión Andina de Juristas el Consorcio Justicia Viva y el IRIS Center Perú. Lima, Diciembre de 2004. Pág. 22.

[5] Concepción clásica dictaminada por Montesquieu que consiste en ver al Juez como un simple repetidor de lo que la ley manda privándolo de su capacidad de síntesis y análisis propia de una vida académica.

[6] Punto de vista que compartimos con la Revista Electrónica de Derecho. Libertad y Desarrollo. www.lyd.org

[7] La CERIAJUS. Preguntas y respuestas. Documento elaborado por el Poder Judicial el Ministerio Público Ministerio de Justicia La Comisión Andina de Juristas el Consorcio Justicia Viva y el IRIS Center Perú. Pág. 21.

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